Ley Beckham 2026: Guía Completa del Régimen de Impatriados
Todo lo que necesitas saber sobre el régimen especial del art. 93 LIRPF: requisitos, solicitud, tributación y planificación.
Leer artículo →Diseñamos planificación fiscal personalizada para profesionales, empresarios y familias que operan internacionalmente. Ley Beckham, convenios de doble imposición y estructuras fiscales eficientes.
Soluciones fiscales integrales para cada etapa de tu internacionalización.
Régimen especial de impatriados
Tributación al tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo durante 6 ejercicios. Análisis de elegibilidad, solicitud ante la AEAT y planificación integral del régimen.
Tributación transfronteriza
Asesoramiento en operaciones internacionales, aplicación de convenios de doble imposición (CDI), y optimización de la carga tributaria en contextos multijurisdiccionales.
Optimización de activos
Diseño de estructuras patrimoniales eficientes: sociedades holding, ETVE, planificación sucesoria internacional y protección de activos en múltiples jurisdicciones.
Visa y fiscalidad
Asesoramiento integral para nómadas digitales y trabajadores remotos: visado, alta en Seguridad Social, determinación de residencia fiscal y obligaciones tributarias.
Compliance fiscal
Declaraciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Modelo 720, DAC6, CRS. Revisión de posiciones fiscales y defensa ante inspecciones de la AEAT.
Transfer Pricing
Documentación de operaciones vinculadas, análisis de comparabilidad, elaboración de Master File y Local File conforme a directrices OCDE y normativa española.
La determinación de la residencia fiscal es el punto de partida de cualquier estrategia fiscal internacional. En España, el artículo 9 de la Ley del IRPF establece los criterios de residencia: permanencia superior a 183 días, centro de intereses económicos, y presunción por residencia del cónyuge e hijos menores.
Analizamos tu situación personal para determinar con precisión tu residencia fiscal, identificar posibles conflictos de doble residencia y aplicar las reglas de desempate (tie-breaker rules) de los convenios de doble imposición aplicables.
España tiene suscritos más de 90 convenios para evitar la doble imposición (CDI), basados en el Modelo de Convenio de la OCDE. Estos tratados son fundamentales para determinar qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta: trabajo dependiente, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital y pensiones.
Nuestro equipo analiza en profundidad los CDI aplicables a tu situación para maximizar los créditos fiscales, aplicar correctamente las cláusulas de limitación de beneficios y asegurar el cumplimiento de las obligaciones formales en ambas jurisdicciones.
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF), comúnmente conocido como «Ley Beckham», permite tributar como no residente durante el año de llegada y los cinco siguientes. Esto supone un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo (hasta 600.000€), frente al tipo marginal general que puede alcanzar el 47%.
Tras la reforma de la Ley de Startups (Ley 28/2022), el régimen se ha ampliado a administradores, emprendedores y profesionales altamente cualificados, además de teletrabajadores internacionales. Te asesoramos desde la verificación de requisitos hasta la presentación del Modelo 149.
Análisis, guías prácticas y novedades normativas para profesionales y expatriados.
Todo lo que necesitas saber sobre el régimen especial del art. 93 LIRPF: requisitos, solicitud, tributación y planificación.
Leer artículo →Guía práctica sobre la tributación de dividendos de fuente extranjera, deducciones por doble imposición y obligaciones informativas.
Leer artículo →Cómo funcionan los CDI, cuándo aplicarlos y qué errores evitar en la tributación transfronteriza.
Leer artículo →Visa de nómada digital, residencia fiscal, Seguridad Social y estrategias de optimización tributaria.
Leer artículo →Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros como vehículo de inversión internacional: requisitos, ventajas y limitaciones.
Leer artículo →Obligaciones de declaración, ganancias patrimoniales, Modelo 721 y criterios de la DGT sobre criptoactivos.
Leer artículo →Recurso especializado
¿Te incorporas como expatriado a España? Guías específicas sobre el Régimen Beckham (art. 93 LIRPF) para trabajadores desplazados.
Análisis técnicos sobre las principales figuras de fiscalidad internacional aplicable en España.
Criterios del art. 9 LIRPF, prueba de la regla de los 183 días, centro de intereses y consecuencias tributarias del cambio de residencia.
Leer guía →Cómo funcionan los CDI que España tiene con más de 90 países, retenciones aplicables y cláusulas de desempate para determinar la residencia.
Leer guía →Tributación en la base del ahorro (19–28%), deducción por doble imposición del art. 80 LIRPF y estrategias de optimización para inversores.
Leer guía →Régimen especial arts. 107–108 LIS: exención del 95% en dividendos y plusvalías de filiales extranjeras. Requisitos, comparativa y uso práctico.
Leer guía →Los tres escenarios fiscales del nómada digital en España: menos de 183 días, Ley Beckham y residente fiscal pleno. Modelos 100, 720 y 721.
Leer guía →Cada situación fiscal es única. Agenda una consulta y analizaremos tu caso concreto.
Tanto si eres residente ordinario (Modelo 100) como si estás acogido a la Ley Beckham (Modelo 151) — expatriados, nómadas digitales, inversores internacionales, criptoactivos.
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Última actualización: marzo 2026
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Publicado: marzo 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
El Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español —conocido como Ley Beckham— permite a los contribuyentes que se trasladen a España tributar como no residentes durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24 % sobre las rentas obtenidas en territorio español hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva del IRPF que puede superar el 47 %.
El régimen se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, desarrollado por el artículo 113 y siguientes del Reglamento (RD 439/2007). La reforma introducida por la Ley 28/2022 (Ley de Startups), vigente desde 1 de enero de 2023, amplió significativamente el ámbito subjetivo del régimen.
| Renta bruta anual | IRPF general (aprox.) | Ley Beckham (24 %) | Ahorro estimado |
|---|---|---|---|
| 100.000 € | ~37.000 € | 24.000 € | ~13.000 € |
| 200.000 € | ~82.000 € | 48.000 € | ~34.000 € |
| 300.000 € | ~128.000 € | 72.000 € | ~56.000 € |
| 500.000 € | ~218.000 € | 120.000 € | ~98.000 € |
* Estimaciones para ejercicio 2026 sin considerar deducciones autonómicas. Las rentas superiores a 600.000 € tributan al 47 %.
Un aspecto frecuentemente pasado por alto: los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente extranjera quedan exentos de tributación en España bajo este régimen, dado que el contribuyente tributa como no residente y solo se somete a imposición la renta de fuente española. Los rendimientos del ahorro de fuente española tributan al tipo del IRNR: 19 % con carácter general (pudiendo variar según CDI aplicable).
¿Necesitas asesoramiento personalizado? En Estrategeos analizamos tu caso concreto para determinar la viabilidad de acogerte al régimen y optimizar tu planificación fiscal integral.
Publicado: marzo 2026 · Tiempo de lectura: 7 min
La percepción de dividendos de sociedades extranjeras por parte de residentes fiscales en España genera una serie de obligaciones tributarias y oportunidades de planificación que conviene conocer en detalle. Este artículo analiza el tratamiento fiscal completo: desde la calificación de la renta hasta los mecanismos para evitar la doble imposición.
Los dividendos percibidos de entidades no residentes se califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006 del IRPF. Se integran en la base imponible del ahorro, tributando según la escala vigente en 2026:
| Tramo | Tipo 2026 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.000 – 50.000 € | 21 % |
| 50.000 – 200.000 € | 23 % |
| 200.000 – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
El país de la fuente suele practicar una retención (withholding tax) sobre el dividendo bruto. El tipo de retención varía según la legislación interna del país y el Convenio de Doble Imposición (CDI) aplicable. Por ejemplo:
España permite la deducción por doble imposición internacional en el IRPF: el contribuyente puede deducir de la cuota íntegra la menor de dos cantidades:
Es fundamental conservar los certificados de retención emitidos por la entidad pagadora o la administración tributaria extranjera, así como solicitar la reducción de retención en origen conforme al CDI cuando proceda (formulario W-8BEN para EE.UU., por ejemplo).
Cuando los dividendos se perciben a través de intermediarios financieros (Interactive Brokers, Degiro, etc.), hay que verificar que la retención en origen aplicada sea la del CDI y no la del tipo interno. En caso contrario, será necesario solicitar la devolución del exceso de retención directamente ante la administración tributaria del país de la fuente —un proceso que puede extenderse entre 6 meses y 3 años según la jurisdicción.
Los contribuyentes que mantengan valores en el extranjero por importe superior a 50.000 € a 31 de diciembre deben presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero). Aunque el TJUE anuló el régimen sancionador desproporcionado (sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19), la obligación de declarar subsiste y su incumplimiento puede generar sanciones, si bien ajustadas al régimen general.
¿Percibes dividendos del extranjero? Podemos analizar tu cartera y optimizar la tributación aplicando correctamente los CDI y las deducciones disponibles.
Publicado: marzo 2026 · Tiempo de lectura: 9 min
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) son tratados internacionales bilaterales que distribuyen la potestad tributaria entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente. España tiene suscritos más de 90 CDI, la mayoría basados en el Modelo OCDE. Este artículo ofrece una guía práctica para aplicarlos correctamente.
Cuando un contribuyente es residente fiscal en ambos estados contratantes, el CDI establece un orden de criterios para resolver el conflicto:
En la práctica, los conflictos de residencia más complejos se resuelven en el segundo criterio (centro de intereses vitales), donde la documentación probatoria es determinante: contratos de trabajo, cuenta bancaria principal, colegio de los hijos, arraigo familiar, etc.
| País | Dividendos | Intereses | Cánones |
|---|---|---|---|
| EE.UU. | 15 % | 10 % | 5-10 % |
| Reino Unido | 10-15 % | 0-12 % | 0 % |
| Alemania | 5-15 % | 0 % | 0 % |
| México | 5-15 % | 10-15 % | 10 % |
| Colombia | 5-10 % | 10 % | 10 % |
| Chile | 5-10 % | 5-15 % | 5-10 % |
* Los tipos reducidos para dividendos suelen aplicarse cuando la participación supera un umbral (generalmente 25 %).
Algunos CDI más recientes (especialmente el de EE.UU.) incluyen una cláusula LOB que restringe los beneficios del convenio a residentes «cualificados» para combatir el treaty shopping. Es imprescindible verificar que el contribuyente o la entidad cumple los tests de la cláusula LOB antes de invocar los tipos reducidos.
España ha ratificado el Instrumento Multilateral (MLI), que modifica simultáneamente múltiples CDI para incorporar medidas anti-abuso del proyecto BEPS, incluyendo el Principal Purpose Test (PPT) y el estándar mínimo de procedimiento amistoso. Es esencial verificar si el CDI concreto ha sido modificado por el MLI y en qué términos.
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Publicado: marzo 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
España se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos de Europa para los nómadas digitales, gracias al visado específico introducido por la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y a un régimen fiscal que, bien planificado, puede resultar altamente competitivo. Este artículo analiza las implicaciones fiscales clave.
La Ley de Startups creó un marco de residencia específico para trabajadores remotos internacionales. Los requisitos principales son:
Conforme al artículo 9 LIRPF, una persona se considera residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, si radica en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o si residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores. El nómada digital que se establezca en España superando este umbral será considerado contribuyente del IRPF por su renta mundial.
La reforma de 2023 permite expresamente a los trabajadores remotos internacionales acogerse al régimen de impatriados (art. 93 LIRPF), siempre que cumplan el requisito de no haber sido residentes en España los 5 años anteriores. Esto significa que un nómada digital puede tributar al 24 % fijo sobre sus rentas de fuente española durante 6 años, manteniendo exentas las rentas de fuente extranjera.
Si el nómada no puede o no quiere acogerse al régimen especial, tributará por el régimen general del IRPF con las siguientes consideraciones:
La cotización a la Seguridad Social depende del encuadramiento del nómada:
Si el nómada presta servicios a empresas (B2B) fuera de España, la operación generalmente no estará sujeta a IVA español (regla de localización del art. 69.Uno.1º LIVA: sede del destinatario). Si presta servicios a consumidores finales (B2C) dentro de la UE, se aplicarán las reglas de la ventanilla única (OSS). Es fundamental analizar cada caso para determinar las obligaciones de IVA.
¿Te mudas a España como nómada digital? Diseñamos tu estrategia fiscal óptima desde antes de tu llegada, combinando visado, régimen tributario y Seguridad Social.
Publicado: marzo 2026 · Tiempo de lectura: 7 min
Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) constituyen uno de los vehículos más eficientes del sistema fiscal español para la tenencia y gestión de participaciones en sociedades no residentes. Reguladas en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, ofrecen un régimen de exención que convierte a España en una plataforma holding altamente competitiva.
No se trata de un tipo societario especial, sino de un régimen fiscal opcional aplicable a cualquier entidad residente en España cuyo objeto social incluya la gestión y dirección de participaciones en entidades no residentes. La entidad debe comunicar la opción por el régimen a la AEAT.
| Criterio | España (ETVE) | Países Bajos | Luxemburgo |
|---|---|---|---|
| Tipo IS nominal | 25 % | 25,8 % | 24,94 % |
| Exención dividendos | 95-100 % | 100 % | 100 % |
| Exención plusvalías | Sí | Sí | Sí (condiciones) |
| WHT dividendos salientes | 0 % (rentas exentas) | 15 % (reducible) | 15 % (reducible) |
| Nº CDI | 90+ | 95+ | 80+ |
| Requisito sustancia | Medio | Alto | Alto |
El elemento más crítico de una ETVE es demostrar que la entidad tiene sustancia real en España. Las autoridades fiscales verifican la existencia de dirección y control efectivos en territorio español, personal con capacidad de decisión, local u oficina, y que las decisiones estratégicas de inversión y desinversión se adopten en España. Este requisito se ha endurecido progresivamente con la implementación de las directivas ATAD y las recomendaciones BEPS.
¿Estás considerando una estructura holding en España? Evaluamos la viabilidad de una ETVE para tu grupo, asegurando el cumplimiento de los requisitos de sustancia y la optimización fiscal integral.
Publicado: marzo 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
La tributación de criptomonedas en España se ha consolidado con un marco normativo cada vez más definido. La AEAT ha intensificado el control a través del intercambio automático de información con exchanges, el Modelo 721 (declaración de criptoactivos en el extranjero) y las nuevas obligaciones informativas del Reglamento MiCA. Este artículo sintetiza el régimen fiscal aplicable en 2026.
La DGT (consultas vinculantes V0999-18, V1069-19, entre otras) y la AEAT califican las criptomonedas como bienes inmateriales a efectos fiscales. No se consideran moneda de curso legal, valor negociable ni producto financiero, aunque su tributación se asimila en muchos aspectos a la de activos financieros.
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.000 – 50.000 € | 21 % |
| 50.000 – 200.000 € | 23 % |
| 200.000 – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 28 % |
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. El exceso no compensado puede arrastrarse a los 4 ejercicios siguientes. Las pérdidas por permutas cripto-cripto también son compensables, lo cual permite una planificación fiscal relevante a cierre de ejercicio (tax-loss harvesting).
El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), plenamente aplicable desde diciembre de 2024, introduce un marco regulatorio para los criptoactivos en la UE que afecta indirectamente a la fiscalidad: mayor transparencia de los exchanges, obligaciones de reporting bajo DAC8, y clasificación estandarizada de criptoactivos que facilita la calificación fiscal homogénea.
¿Operas con criptoactivos? Te ayudamos a calcular tus ganancias y pérdidas, cumplir con todas las obligaciones informativas y optimizar tu tributación en cripto.