España tiene firmados más de 100 Convenios de Doble Imposición (CDI). Saber aplicarlos correctamente puede suponer la diferencia entre pagar el 5% o el 19% en retenciones, o entre tributar en España o en el país de la fuente.
Un Convenio de Doble Imposición es un tratado bilateral entre dos países que regula el poder tributario de cada Estado sobre las rentas que tienen conexión con ambos. Su objetivo principal es evitar que una misma renta tribute dos veces — una en el país de la fuente y otra en el país de residencia.
La mayoría de los CDIs firmados por España siguen el Modelo de Convenio de la OCDE, lo que facilita su interpretación. Sin embargo, cada convenio tiene sus particularidades negociadas — especialmente los tipos de retención y las cláusulas de limitación de beneficios.
Los CDIs limitan las retenciones que el país de la fuente puede aplicar. Estos son los tipos habituales para los países con mayor volumen de rentas transfronterizas con España:
| País | Dividendos | Intereses | Cánones |
|---|---|---|---|
| Alemania | 5% / 15% | 0% | 0% |
| EE.UU. | 10% / 15% | 10% | 5% / 8% / 10% |
| Reino Unido | 10% / 15% | 12% | 10% |
| Francia | 10% / 15% | 10% | 5% |
| Países Bajos | 5% / 15% | 10% | 6% |
| México | 5% / 15% | 10% | 10% |
| Suiza | 0% / 15% | 0% | 5% |
| Dubai / EAU | Sin CDI vigente con España | ||
* Tipos orientativos. Verificar el convenio vigente y sus protocolos. El tipo inferior suele aplicarse a participaciones significativas (>10-25%).
Cuando dos países consideran simultáneamente a una persona residente fiscal, el CDI establece un orden de criterios para resolver el conflicto (art. 4.2 MOCDE):
Si dispone de vivienda permanente en solo uno de los dos Estados, ese será el de residencia. Si tiene vivienda en ambos, se pasa al criterio 2.
El Estado con el que las relaciones personales y económicas sean más estrechas. Incluye familia, relaciones sociales, ocupación profesional y administración de bienes.
El Estado en el que more de forma habitual. Criterio numérico pero con análisis cualitativo de las circunstancias.
Si los criterios anteriores no resuelven, se atiende a la nacionalidad. Si sigue sin resolverse, las autoridades competentes de ambos países deben iniciar un procedimiento amistoso (MAP).
Mediante la deducción por doble imposición internacional del art. 80 LIRPF. Deduces el menor de: (a) el importe efectivamente pagado en el extranjero, o (b) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del IRPF a la renta extranjera. Necesitas acreditar el impuesto pagado con documentación oficial del país de la fuente.
Sin CDI, el art. 80 LIRPF sigue permitiendo la deducción unilateral por los impuestos pagados en el extranjero, pero la retención en origen se aplicará a los tipos domésticos del otro país (que pueden ser muy elevados). Países como Dubai (EAU) o ciertos territorios del Golfo no tienen CDI con España, lo que puede generar situaciones complejas.
Sí. Los CDIs se aplican tanto a personas físicas como a personas jurídicas residentes en alguno de los dos países firmantes. Las sociedades españolas pueden reclamar tipos reducidos de retención sobre dividendos de filiales extranjeras al amparo del CDI, adicionales a las ventajas del régimen de exención del art. 21 LIS o del régimen ETVE.
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