Si eres residente fiscal en España y recibes dividendos de empresas extranjeras, tributas en España independientemente del país de origen. La clave está en aplicar correctamente la deducción por doble imposición y los tipos reducidos del CDI.
Los dividendos recibidos de sociedades extranjeras se califican como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.a LIRPF) y se integran en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos indicados arriba — mucho más reducidos que los de la base general (hasta 47%).
Para evitar que tributes dos veces (en el país de la fuente Y en España), el art. 80 LIRPF permite deducir de la cuota íntegra el menor de estos dos importes:
El importe realmente satisfecho en el extranjero (la retención aplicada en origen según el CDI). Debe acreditarse con documentación oficial del pagador.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del IRPF del ejercicio a la base liquidable que corresponde a la renta extranjera. Suele ser el límite para dividendos de países con alta retención.
El CDI España-EE.UU. establece una retención del 10% (accionista minoritario). Vemos qué ocurre en la declaración de IRPF:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dividendo bruto declarado por la empresa EE.UU. | 10.000 € |
| Retención en EE.UU. (10% CDI) | −1.000 € |
| Importe neto recibido | 9.000 € |
| Tributación en España — base ahorro (19% sobre 10.000€) | 1.900 € |
| Deducción doble imposición internacional (menor de: 1.000€ pagado en EE.UU. vs 1.900€ tipo medio) | −1.000 € |
| Cuota adicional a pagar en España | 900 € |
| Tributación total efectiva (1.900 / 10.000) | 19% |
* Ejemplo simplificado. No incluye el impacto de otros rendimientos ni deducciones adicionales.
Muchos países retienen al tipo doméstico por defecto (ej: 30% en EE.UU.) y hay que reclamar activamente el tipo CDI (10%) presentando el formulario correspondiente (W-8BEN en EE.UU.). La diferencia entre tipo doméstico y CDI puede ser sustancial.
Para carteras significativas de participaciones en empresas extranjeras, vehicular a través de una ETVE española puede permitir la exención del 95% de dividendos y plusvalías (art. 21 LIS / arts. 107-108 LIS). Apto para inversores con participaciones relevantes. Ver guía ETVE →
Si el país de la fuente retiene más de lo permitido por el CDI, tienes derecho a reclamar la devolución del exceso directamente ante la autoridad fiscal del otro país. Este trámite puede ser complejo pero es dinero recuperable.
Sí. Como residente fiscal en España tributas por renta mundial. El principio de «no repatriación» no existe en el IRPF español — los dividendos deben declararse en el ejercicio en que estén disponibles, independientemente de si los transfieres a una cuenta española.
Necesitas acreditar el importe bruto del dividendo y el impuesto retenido. Los documentos habituales son: certificado del banco custodio o bróker (tax statement), formulario 1042-S si es de EE.UU., o el equivalente en cada país. La documentación debe estar disponible si la AEAT la solicita en una comprobación.
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