Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) son un régimen fiscal español que permite a una sociedad holding recibir dividendos y plusvalías de filiales extranjeras virtualmente libres de impuesto. Uno de los regímenes de holding más competitivos de Europa.
Una ETVE es una sociedad anónima o limitada española que se acoge al régimen especial de los artículos 107-108 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS). Su función es servir como holding para participaciones en sociedades no residentes.
La principal ventaja: los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes quedan exentos en un 95% (el 5% restante se considera gasto no deducible, resultando en una tributación efectiva del ~1,25% sobre esas rentas). Además, cuando la ETVE distribuye esos beneficios a socios no residentes, generalmente no se aplica retención.
Genera beneficios en el extranjero y los distribuye a la ETVE española
Recibe dividendos con exención del 95%. Puede reinvertir o distribuir a socios
Recibe dividendos de la ETVE generalmente sin retención española
La ETVE debe poseer al menos el 5% de los fondos propios de la filial extranjera, o bien el valor de adquisición debe ser superior a 20 millones de euros. Este umbral se evalúa de forma continua.
La participación debe haber sido poseída de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de que sea exigible el beneficio cuya distribución se pretende. Se permite completar el plazo con la tenencia posterior.
Las filiales deben estar ubicadas en países que no sean territorios de nula tributación o paraísos fiscales según la lista española. Además, deben haber estado sujetas a un impuesto análogo al IS a un tipo nominal de al menos el 10%.
La ETVE debe tener medios humanos y materiales adecuados para la gestión de las participaciones. La AEAT analiza la existencia de directivos con poder de decisión real, oficinas operativas y empleados dedicados a la gestión de las inversiones.
La sociedad debe comunicar su acogimiento al régimen en su primera declaración del Impuesto de Sociedades en que resulte aplicable. No hay una solicitud previa de autorización — es un régimen de comunicación.
| Criterio | ETVE España | Holding Holanda | Holding Luxemburgo |
|---|---|---|---|
| Exención dividendos | 95% | 100% (5%+ part.) | 100% (10%+ part.) |
| Exención plusvalías | 95% | 100% | 100% |
| Red de CDIs | Extensa (+100) | Muy extensa (+100) | Extensa (+80) |
| Retención dividendos a socios no res. | 0% (general) | 0-15% | 0-15% |
| Costes de constitución y mantenimiento | Bajos | Medios-altos | Medios-altos |
| Sustancia requerida | Media | Media-alta | Media-alta |
| Acceso a profesionales fiscalistas | Local y directo | Requiere firma local | Requiere firma local |
* La comparativa es orientativa. La estructura óptima depende de los países de las filiales, la residencia de los socios y los objetivos de inversión.
Sí, pero las ventajas son menores. El régimen ETVE está especialmente diseñado para socios no residentes (a quienes beneficia la ausencia de retención en la distribución). Los socios residentes en España siguen tributando por los dividendos recibidos de la ETVE en su IRPF según los tipos de la base del ahorro. La ventaja principal para residentes es el diferimiento y la exención a nivel societario.
Sí, al tipo general del 25%. Sin embargo, el 95% de los dividendos y plusvalías de filiales extranjeras cualificadas están exentos, de modo que la base imponible efectiva sobre esas rentas es solo el 5%, resultando en una tributación efectiva del 1,25% (25% × 5%). Los gastos de gestión del holding tributan normalmente.
No exactamente. Hay que comunicarlo en el Modelo 200 del ejercicio en que se aplica por primera vez. A diferencia de otros regímenes, no se solicita autorización previa a la AEAT. Sin embargo, la entidad debe cumplir los requisitos sustantivos — la AEAT puede revisar si existe sustancia real o si el régimen se usa de forma abusiva.
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